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PEIRANO, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido de médicos neurocirujanos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reduce parcialmente los montos indemnizatorios y exime de responsabilidad solidaria a la obra social demandada.

Obra social Presuncion Solidaridad Relacion laboral Medicos Recargo


- Actores: PEIRANO MARCELO ALEJANDRO Y OTRO
- Demandados: OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES (OSCHOCA) y IARAI S.A.
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se confirma la existencia de relación laboral entre los actores y la codemandada IARAI S.A., aplicando la presunción del art. 23 LCT.
- Se reduce el monto del recargo del art. 2 de la ley 25.323 al 25% por considerar que la conducta de la empleadora podía considerarse justificada.
- Se revoca la responsabilidad solidaria de la obra social demandada (OSCHOCA), por considerar que su rol corresponde al deber de brindar acceso a prestaciones médicas a sus afiliados, y no a una subcontratación.

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