KAIRUZ, JULIO EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la obra social y su empresa prestadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena en concepto de recargo por despido.
Despido
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que existía un vínculo laboral entre las partes y la procedencia de las multas por despido.
- Se reduce al 25% el monto del recargo por despido (art. 2 ley 25.323) en función de las circunstancias del caso.
- Se revoca la condena solidaria contra O.S.U.O.M.R.A. por considerar que no correspondía extender su responsabilidad.
- Se modifica el monto total de la condena a $5.279.202,68.
- Se admite parcialmente el recurso del ex letrado del actor, fijándole el 50% de los honorarios regulados.
Extractos relevantes:
"la Sra. Jueza de grado en cuanto a que se encuentra probada la efectiva prestación de servicios del actor para BASA S.A. en las instalaciones de la obra social codemandada, sin que desvirtuara la regla presuntiva del art. 23 LCT en autos."
"En este caso, teniendo en cuenta las circunstancias ventiladas en el litigio y que a la fecha del despido indirecto comunicado por el actor, médico anestesiólogo (09/11/2015) ya se había pronunciado el Máximo Tribunal en el citado precedente "Cairone" (y "Pastore", ambos del 19/02/2015), es posible asumir que la contraparte pudo considerar ajustada a derecho su posición, más allá de la solución que en definitiva aquí se propone, por lo que será admitida la queja parcialmente, reduciéndose de manera prudencial el monto del rubro al 25%."
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