LLOVES JULIO CESAR c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido y otras acreencias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por aplicación del artículo 30 de la LCT.
Indemnizaciones por despido, aplicación del art. 2 de la ley 25.323, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Estableció la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por aplicación del art. 30 de la LCT, ya que las tareas del trabajador estaban destinadas a satisfacer los fines empresariales de Telefónica de Argentina. Confirmó los rubros indemnizatorios, la aplicación del art. 16 de la ley 25.561, los intereses y la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Para atribuir responsabilidad solidaria conforme al art. 30 LCT no basta analizar el objeto social, sino considerar si la actividad subcontratada integra la definición del producto o servicio ofrecido por la principal o resulta indispensable para su operatoria. En este caso, las tareas del trabajador estaban destinadas a satisfacer los fines de Telefónica de Argentina, por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria.
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