OCAMPO, NORBERTO COSME c/ EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. s/OTROS RECLAMOS
El trabajador reclamó el cobro de multas por falta de entrega de certificado de trabajo y retención indebida de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a dicho reclamo.
Cobro de multas por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y retención indebida de aportes (art. 132 bis LCT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo. Consideró que el trabajador acreditó las intimaciones requeridas para la procedencia del reclamo y que la empresa no demostró haber entregado las constancias laborales ni justificado la retención de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto lo decidido en la anterior instancia en que, con el informe del Correo Argentino obrante a fs. 105/106 el trabajador ha logrado acreditar de manera fehaciente las intimaciones requeridas por la normativa en estudio para la procedencia de su reclamo. Observo que en lo que atañe a la indemnización por la falta de entrega del certificado de trabajo el quejoso no rebatió los argumentos esgrimidos en origen, esto es, no haber cumplido con la entrega de las certificaciones exigidas por el art. 80 de la L.C.T. pese a estar correctamente intimado. Asimismo, la lectura de las constancias administrativas a fs. 3 (SECLO) no me permite tener por cierto que la patronal haya puesto a disposición del trabajador las constancias laborales, tal como lo afirmó en el memorial en estudio. Por otro lado, destaco que el informe digital de la AFIP da cuenta de la retención indebida de los aportes del Sr. Ocampo, circunstancia que habilita aplicar la regla del art. 132 bis del citado cuerpo normativo."
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