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ALAMO CHINCHAY, ESMERITA LUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad psicológica fijado en primera instancia.

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Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia modificó el dictamen de la Comisión Médica y fijó una incapacidad del 18,85% de la T.O. La Cámara confirmó este porcentaje, rechazando los agravios de la aseguradora sobre la valoración de la incapacidad psicológica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La trabajadora recurrió a la Comisión Médica por las consecuencias del accidente, cumpliendo así la instancia administrativa previa. No es necesario que se especifiquen todas las dolencias en sede administrativa.
- El informe pericial médico está adecuadamente fundado y no se observan argumentos científicos que permitan modificar el porcentaje de incapacidad psicológica determinado.
- Los honorarios regulados son razonables y no deben ser modificados.

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