DI CARLO, VERONICA NOEMI c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La trabajadora promovió demanda por incumplimiento del empleador en el pago de aportes y en la entrega de certificaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Verónica Noemi Di Carlo demandó a Derudder Hermanos S.R.L. por incumplimientos relacionados con el pago de aportes y la entrega de certificaciones laborales. En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo de la sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT. La trabajadora apeló el rechazo de la sanción del art. 132 bis, mientras que la demandada cuestionó la condena al pago de multa del art. 80 de la LCT y la imposición de costas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Respecto al reclamo de la sanción del art. 132 bis, señaló que si bien se encontraba acreditada la conducta evasora, la intimación previa realizada por la trabajadora no cumplía con los requisitos formales establecidos en el decreto reglamentario, por lo que correspondía mantener el rechazo de ese reclamo. En cuanto a la multa del art. 80 de la LCT, la Cámara consideró que correspondía mantener su procedencia, dado que los certificados de trabajo fueron acompañados recién más de un año después de la intimación de la trabajadora, es decir, fuera del plazo legal. Finalmente, la Cámara confirmó la distribución de costas, entendiendo que la trabajadora debió acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de sus derechos.
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