GUTIERREZ, HECTOR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia por extemporaneidad de la presentación.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la declaración de incompetencia judicial por considerar extemporánea la presentación de la demanda ordinaria, al haberse deducido más de 2 años después de notificado el dictamen de la Comisión Médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.348 establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para interponer recursos contra las decisiones de las Comisiones Médicas.
- El actor no recurrió en tiempo y forma la resolución de la Comisión Médica, por lo que intentar una demanda ordinaria directa resulta extemporáneo.
- El plazo de 15 días establecido por la Resolución SRT 298/2017 no es inconstitucional, pues resulta razonable y acorde a plazos de otras leyes laborales.
- Aplicar un plazo de 2 años sería exorbitante y contrario al derecho a ser oído en un plazo razonable.
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