ORAUSCLIO, EMMANUEL c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cencosud S.A. y Protección Millenium S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y confirmó la aplicación del art. 29 LCT, pero revocó la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del art. 29 LCT por considerar que el actor prestaba servicios para Cencosud S.A. a través de la empresa de vigilancia Protección Millenium S.A. Sin embargo, revocó la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo (arts. 8 y 15) por incumplimiento del procedimiento legal de intimación a la AFIP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los testimonios aportados acreditaron que las tareas del actor excedían la mera vigilancia y se encontraban dentro de la actividad principal de Cencosud S.A., por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT.
- La falta de acreditación de la remisión de la copia de la intimación a la AFIP impide la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo, pero no obsta a la aplicación de la multa del art. 15 de dicha ley.
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