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ORAUSCLIO, EMMANUEL c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Cencosud S.A. y Protección Millenium S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y confirmó la aplicación del art. 29 LCT, pero revocó la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del art. 29 LCT por considerar que el actor prestaba servicios para Cencosud S.A. a través de la empresa de vigilancia Protección Millenium S.A. Sin embargo, revocó la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo (arts. 8 y 15) por incumplimiento del procedimiento legal de intimación a la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testimonios aportados acreditaron que las tareas del actor excedían la mera vigilancia y se encontraban dentro de la actividad principal de Cencosud S.A., por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT.
- La falta de acreditación de la remisión de la copia de la intimación a la AFIP impide la procedencia de las indemnizaciones agravadas por la Ley de Empleo, pero no obsta a la aplicación de la multa del art. 15 de dicha ley.

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