SERRANO, LAURA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La aseguradora recurrió la sentencia que reconoció una incapacidad psicológica del 10% y fijó los intereses según la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia, reduciendo la incapacidad psicológica al 5% y aplicando los intereses según el régimen legal vigente al momento del accidente.
Recurso contra sentencia que reconoció incapacidad psicológica del 10% y aplicó intereses según ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, reduciendo la incapacidad psicológica al 5% y aplicando los intereses según la ley de riesgos del trabajo vigente al momento del accidente (27/08/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien por su actividad la trabajadora pudo sufrir afectación psíquica, el menoscabo no alcanzaba el 10% dado que el siniestro fue un esguince de tobillo. Por lo tanto, redujo la incapacidad psicológica al 5%, totalizando una incapacidad del 10,4%. Respecto a los intereses, la Cámara entendió que correspondía aplicar el régimen de la ley de riesgos del trabajo vigente al momento del accidente (art. 12 LRT) y no el posterior decreto 669/2019, por no poder ser aplicado retroactivamente.
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