DIAZ, CARLOS ENRIQUE (651) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a la Asociación de Profesionales de Diagnóstico Médico. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el actor y los demandados.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el actor y los demandados.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor prestaba servicios personales a favor de los afiliados del INSSJP, estaba sujeto a directivas de este y percibía una retribución, configurándose un contrato de trabajo más allá de la denominación que le dieron las partes.
- La falta de exclusividad y la circunstancia de que el actor no hubiera reclamado durante años no alteran la existencia del vínculo laboral, en virtud de los principios de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos.
- APRODIA facilitaba la contraprestación del actor en beneficio del INSSJP, por lo que también se le atribuyó responsabilidad solidaria.
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