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DIAZ, CARLOS ENRIQUE (651) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a la Asociación de Profesionales de Diagnóstico Médico. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el actor y los demandados.

Relacion de dependencia Solidaridad Contrato de trabajo Despido Primacia de la realidad Irrenunciabilidad de derechos

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el actor y los demandados. Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor prestaba servicios personales a favor de los afiliados del INSSJP, estaba sujeto a directivas de este y percibía una retribución, configurándose un contrato de trabajo más allá de la denominación que le dieron las partes.
- La falta de exclusividad y la circunstancia de que el actor no hubiera reclamado durante años no alteran la existencia del vínculo laboral, en virtud de los principios de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos.
- APRODIA facilitaba la contraprestación del actor en beneficio del INSSJP, por lo que también se le atribuyó responsabilidad solidaria.

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