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GIOIOSO, DANTE JORGE c/ METALSA ARGENTINA SA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales.

Despido indirecto Multa ley 25 323 Certificados de trabajo Fecha de ingreso Transferencia de establecimientos

Despido indirecto por falta de registración adecuada de la antigüedad y negativa de tareas

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido indirecto justificado. La sentenciante de grado tuvo por acreditados los extremos invocados por el actor respecto a la falta de registración de la fecha real de ingreso y la negativa de tareas. La Cámara consideró que la acreditación de una de las causales invocadas era suficiente para tener por justificado el despido indirecto. Respecto a la fecha de ingreso, la Cámara compartió la valoración probatoria de la sentencia apelada, que tuvo por demostrado que el actor prestaba servicios desde 1990, pese al menor tiempo reconocido por la empleadora. Se consideró que la empleadora tenía la obligación de respetar la antigüedad completa del trabajador. También se confirmó la condena al pago de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y la obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT, con la salvedad de que estos últimos sólo deben abarcar el período posterior al 8/3/2010, cuando Metalsa Argentina asumió el vínculo.

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