SANDOVAL, GONZALO DARIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde la fecha del accidente.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde la fecha del accidente (22/05/2015), en lugar de computarse desde el 22/05/2016 como había resuelto la jueza de primera instancia. Los jueces fundamentaron que el hecho generador de la incapacidad laboral determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones, por lo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, conforme a la pauta general del art. 1748 del Código Civil y Comercial y las leyes 26.773 y 27.348. De este modo, se evita generar un nuevo daño a la persona trabajadora al no computar los intereses por un tiempo prolongado originado en el reclamo.
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