MOYANO ROSSO, LEANDRO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto indemnizatorio por incapacidad física y ordenó recalcular los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto indemnizatorio por incapacidad física del 3,32% al 6%, y ordenó recalcular los intereses desde la fecha del accidente aplicando una tasa del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez no está obligado a acoger todas las conclusiones periciales, sino que debe valorarlas en conjunto con la prueba rendida.
- El actor no reclamó indemnización por secuelas psicológicas en la demanda inicial, por lo que el juez no puede condenar por ese concepto.
- Para reconocer incapacidad psíquica, se debe descartar previamente cualquier factor predisponente de la personalidad, lo que no surge acreditado en el informe pericial.
- El decreto 669/19 que modifica el cálculo de intereses, si bien inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta aplicable como decreto delegado que mejora las prestaciones.
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación en caso de mora.
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