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MOYANO ROSSO, LEANDRO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto indemnizatorio por incapacidad física y ordenó recalcular los intereses.

Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Actualizacion Decreto 669 19

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto indemnizatorio por incapacidad física del 3,32% al 6%, y ordenó recalcular los intereses desde la fecha del accidente aplicando una tasa del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez no está obligado a acoger todas las conclusiones periciales, sino que debe valorarlas en conjunto con la prueba rendida.
- El actor no reclamó indemnización por secuelas psicológicas en la demanda inicial, por lo que el juez no puede condenar por ese concepto.
- Para reconocer incapacidad psíquica, se debe descartar previamente cualquier factor predisponente de la personalidad, lo que no surge acreditado en el informe pericial.
- El decreto 669/19 que modifica el cálculo de intereses, si bien inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta aplicable como decreto delegado que mejora las prestaciones.
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación en caso de mora.

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