LORENZO, JUAN PABLO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores reclaman diferencias salariales por conceptos no remunerativos. La Cámara del Trabajo confirma la condena a la empresa, ordenando incluir los conceptos como remunerativos.
Diferencias salariales por considerar como remunerativas las asignaciones de "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica"
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la aclaración de que la incidencia de esos conceptos sobre el resto de los rubros salariales sólo se considerará hasta junio de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera que las sumas pactadas en los acuerdos colectivos deben tener carácter salarial, de acuerdo a la doctrina de la CSJN y de la propia Sala.
- La homologación administrativa no puede modificar la naturaleza salarial de las prestaciones, ya que ello contraría normas de rango superior.
- El silencio del trabajador durante la vigencia del vínculo no lo priva de reclamar esas diferencias salariales.
- Se confirma la imposición de intereses compensatorios.
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