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GIMENEZ, MARTA BEATRIZ c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de la condena en $64.365,75.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Dano psiquico Trastorno de estres postraumatico

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $64.365,75. Concluyó que la actora sufrió una incapacidad parcial y permanente del 13% por lesiones físicas y 5% por afectación psíquica, y que no corresponde indemnizar un trastorno de estrés postraumático.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El peritaje médico no es vinculante cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones. En este caso, el relato de la actora sobre la forma en que ocurrió el accidente es inverosímil, por lo que sólo corresponde indemnizar la lesión en el codo derecho.
- Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. En este caso, al tratarse de un trauma leve sin secuelas trascendentales, no se acredita la existencia de un daño psíquico indemnizable.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica, que en este caso pertenece al mismo mes y año del siniestro.

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