BRIZUELA RIQUELME, MIRIAN ISABEL c/ YERSIPLAST S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el pago de indemnizaciones por despido pero dejando sin efecto la sanción del art. 80 de la LCT.
- Actora: Mirian Isabel Brizuela Riquelme
- Demandada: Yersiplast S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el pago de las indemnizaciones por despido pero dejando sin efecto la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. El Tribunal consideró que no hubo una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345 (combatir la evasión fiscal), ya que puso a disposición los certificados reclamados, aunque no los entregó oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El despido fue válido pero no legítimo, ya que la comunicación rupturista fue ambigua e imprecisa, impidiendo a la trabajadora conocer la causal específica.
- Corresponden las indemnizaciones tarifadas por despido y la punición del art. 2 de la ley 25.323, al no existir una controversia seria y fundada sobre la causal del despido.
- Debe dejarse sin efecto la sanción del art. 80 de la LCT, ya que el empleador puso a disposición los certificados reclamados, sin que se acredite una conducta que evidencie intención de evadir obligaciones previsionales.
- Voto en disidencia de la Dra. Craig, quien considera que sí corresponde la sanción del art. 80 de la LCT, al no haberse efectuado la entrega oportuna de los certificados.
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