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FULGIRO, CECILIA MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por diversos créditos laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó al Banco Central al pago del beneficio por cese del vínculo.

Indemnizaciones laborales Despido Antiguedad Abandono de trabajo Beneficio por cese del vinculo Certificacion medica

Cobro de diversos créditos laborales, incluyendo el beneficio por cese del vínculo.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó el rechazo al reclamo de descuentos salariales indebidos, por falta de prueba.
- Se modificó la sentencia y se condenó al Banco Central a abonar el beneficio por cese del vínculo, equivalente a 20 salarios, dado que la actora fue despedida sin causa pocos meses antes de acceder a la jubilación, privándola de ese beneficio que le correspondía por sus 41 años de antigüedad. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no se configuró el abandono de trabajo del art. 244 LCT, pues la actora notificó oportunamente su imposibilidad de reintegrarse por razones médicas, y la empleadora no podía otorgar mayor peso a su propia certificación médica.
- En cuanto al beneficio por cese del vínculo, la Cámara señaló que la empleadora no puede beneficiarse de haber tomado una decisión que privó a la trabajadora de cobrar ese beneficio, máxime cuando el despido fue intempestivo e injustificado.

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