FULGIRO, CECILIA MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por diversos créditos laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó al Banco Central al pago del beneficio por cese del vínculo.
Cobro de diversos créditos laborales, incluyendo el beneficio por cese del vínculo.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó el rechazo al reclamo de descuentos salariales indebidos, por falta de prueba.
- Se modificó la sentencia y se condenó al Banco Central a abonar el beneficio por cese del vínculo, equivalente a 20 salarios, dado que la actora fue despedida sin causa pocos meses antes de acceder a la jubilación, privándola de ese beneficio que le correspondía por sus 41 años de antigüedad.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no se configuró el abandono de trabajo del art. 244 LCT, pues la actora notificó oportunamente su imposibilidad de reintegrarse por razones médicas, y la empleadora no podía otorgar mayor peso a su propia certificación médica.
- En cuanto al beneficio por cese del vínculo, la Cámara señaló que la empleadora no puede beneficiarse de haber tomado una decisión que privó a la trabajadora de cobrar ese beneficio, máxime cuando el despido fue intempestivo e injustificado.
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