SPONTON, SOLEDAD JIMENA c/ AVH SAN LUIS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora reclamó adicionar a su remuneración el costo de la cobertura de medicina prepaga. La Cámara confirma el rechazo de la pretensión al considerar que dicho beneficio constituye remuneración y no un beneficio social.
Incluir en la base remuneratoria el costo de la cobertura de medicina prepaga abonada por la empleadora.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El pago de la cobertura de medicina prepaga por parte del empleador constituye remuneración y no un beneficio social, por lo que debe integrar la base salarial.
- Esta posición se sustenta en una interpretación amplia del concepto de remuneración conforme a los Convenios de la OIT ratificados por Argentina, que prevalecen sobre la LCT.
- No obstante, la mayoría de la Sala considera que este beneficio se asimila a los "gastos médicos" del art. 103 bis LCT, por lo que no tiene carácter remuneratorio.
- Se rechaza también el reclamo de aplicar la sanción por temeridad del art. 9 Ley 25.013, al considerar que no se verifican los supuestos de la norma.
- Se confirma la sentencia en lo principal y los intereses se rigen por lo establecido en el Acta CNAT 2764/2022.
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