JUAREZ, OMAR ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la fecha desde la cual se devengarán los intereses.
accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación respecto de las cuestiones de fondo, ya que el monto debatido no superaba el mínimo de apelabilidad. Modificó la fecha de inicio del devengamiento de los intereses, estableciéndola en el 19 de enero de 2014, 30 días después de la consolidación del daño con el alta médica. Rechazó los planteos sobre la imposibilidad de condenar al Fondo de Reserva al pago de costas y sobre la finalización del devengamiento de intereses con la quiebra de la ART.
Fundamentos relevantes:
- La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios en accidentes laborales deben computarse desde la consolidación de la incapacidad permanente, es decir, desde el alta médica o el transcurso de un año.
- La Res. SRT 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días para la configuración de la mora, por lo que los intereses deben correr a partir de los 30 días posteriores a la consolidación del daño.
- La condena de los créditos laborales con sus intereses se mantiene aun con la declaración de quiebra de la ART, ya que la ley 26.684 exceptuó de la suspensión del curso de intereses a los créditos laborales.
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