ANTONELLI, ESTEBAN SAMUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama indemnización por ley especial. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y deja sin efecto la actualización por índice RIPTE.
Indemnización por accidente de trabajo bajo ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Deja sin efecto la actualización del monto de condena por el índice RIPTE ordenada por el juez de grado, entendiendo que dicha actualización no procede según la interpretación de los arts. 8 y 17 inc. 6 de la ley 26.773. Confirma el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- La ley 26.773 dispone que la actualización de las sumas indemnizatorias debe aplicarse únicamente a los montos del art. 11 inc. 4 de la ley 24.557 y a los valores mínimos de referencia de los arts. 14 y 15, no a la totalidad de la condena.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, ya que la mora es automática en responsabilidad por hechos ilícitos y no requiere actos complementarios como la notificación de la pericia médica o la sentencia judicial.
- Los honorarios de las partes y los peritos en la instancia anterior se confirman por resultar equitativos.
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