RACCA, EDUARDO MARCELO c/ GERMAIZ S.A. s/COBRO DE SALARIOS
El actor reclamó el pago de aportes retenidos no ingresados por el empleador. La Cámara modificó la sentencia y dispuso hacer lugar parcialmente a la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.
¿Quién es el actor?
EDUARDO MARCELO RACCA
¿A quién se demanda?
GERMAIZ S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios, incluyendo la sanción del art. 132 bis LCT por falta de pago de aportes retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la sanción del art. 132 bis LCT, acotándola hasta la fecha de declaración de quiebra de la demandada. Se confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La norma del art. 132 bis LCT se aplica tanto en casos de falta de pago total como de pago parcial de aportes retenidos.
- Se cumplen los requisitos para la aplicación de la sanción, al haberse acreditado que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó.
- Sin embargo, la sanción sólo procede hasta la fecha de declaración de quiebra de la demandada, ya que a partir de allí se ven afectados los intereses de la masa.
- Se modifica el criterio de cálculo de intereses, aplicando la capitalización anual conforme al acuerdo de la Cámara.
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