ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció a la asociación sindical simplemente inscripta el derecho a convocar elecciones de delegados y a utilizar carteleras sindicales, garantizando así la libertad y organización sindical.
Cese del obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 31, 38 y 41 de la Ley 23.551 por violar la libertad sindical. Adicionalmente, reconoció el derecho de APERSES a convocar elecciones de delegados y a utilizar carteleras sindicales, en línea con los principios de libertad y organización sindical consagrados constitucionalmente y en convenios internacionales.
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