GOZALBE, ROMINA BEATRIZ Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores reclamaron el carácter salarial de adicionales convencionales. La Cámara confirmó que dichos adicionales deben reputarse salarialesatendiendo a la normativa legal aplicable.
Diferencia de salarios, solicitando que se otorgue naturaleza salarial a los adicionales "compensación mensual por viáticos" y "compensación tarifa telefónica" previstos en el CCT 567/03.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente al reclamo de los actores. Fundamentó que, más allá de la denominación dada por el convenio colectivo, dichos adicionales deben reputarse de naturaleza salarial en los términos del art. 103 de la LCT, pues no obedecen a gastos efectivos incurridos por los trabajadores. Asimismo, confirmó la extensión de la condena hasta el dictado de la sentencia y los intereses aplicados.
Principales fundamentos:
- Las partes no pueden modificar la naturaleza salarial de conceptos por mera voluntad convencional, debiendo respetarse los mínimos legales inderogables.
- El hecho de que el convenio los denomine "viáticos" o "compensación por tarifa telefónica" no es suficiente para excluirlos del concepto de remuneración del art. 103 LCT, pues deben tratarse efectivamente de gastos a cargo del empleador.
- La empresa no demostró que los importes liquidados tuvieran como destino cubrir gastos en que debían incurrir los trabajadores.
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