JEREZ FERNANDO CESAR c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LIBERTAD 1368 s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción al considerar que no se acreditó el accidente alegado.
Daños derivados de un accidente laboral sufrido en 2008 mientras trabajaba como encargado ayudante en el edificio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El juez de primera instancia y la Cámara consideraron que si bien se acreditó una incapacidad del 30%, no se probó el vínculo causal entre las lesiones y un accidente de trabajo. El peritaje técnico tampoco corroboró las condiciones de riesgo alegadas. "Cabe recordar que en el presente marco normativo, la procedencia del factor de atribución está supeditado a que la víctima acredite el daño sufrido, la relación de causalidad, que la cosa –o actividad, como en el sub examine– era viciosa o riesgosa y que actuó como causal adecuada. Ello es así, pues se exige la concurrencia de los cuatros presupuestos de la responsabilidad civil: el incumplimiento objetivo, es decir la antijuridicidad, en este caso el deber general de no dañar; un factor de atribución de responsabilidad; el daño y la relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño."
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