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BARRAGAN, ANDREA NATALIA c/ GRADA FOOD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La demandante promovió despido indirecto contra la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Tasas de interes Responsabilidad solidaria Tercerizacion Ley 25 561 Despido indirecto


¿Quién es el actor?

Andrea Natalia Barragán

¿A quién se demanda?

Grada Food S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al despido indirecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que se acreditó el despido indirecto, tanto por la negativa de tareas como por los descuentos indebidos sobre la remuneración.
- Respecto a la responsabilidad solidaria del codemandado Argentone, la Cámara entendió que correspondía aplicar el art. 30 LCT, ya que Argentone tercerizó su actividad gastronómica en Grada Food, siendo esta actividad complementaria y necesaria para la actividad principal de Argentone.
- Sin embargo, la Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 dispuesta en primera instancia, manteniendo únicamente la aplicación de las tasas de interés previstas por la CNAT.

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