IBARROLA, MARIANA ITATI c/ CAMPI, ALDO ANTONIO Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleador y el Club Atlético Ferrocarril General San Martín. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que extendió la condena solidaria al club demandado en base al art. 30 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mariana Ibarrola, demandó por despido a su empleador, Aldo Antonio Campi, y de manera solidaria al Club Atlético Ferrocarril General San Martín.
- La jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó solidariamente al club demandado con fundamento en el art. 30 de la LCT.
- El club apeló, cuestionando principalmente la extensión de la condena solidaria con base en dicha norma.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, considerando que el servicio gastronómico desarrollado por el concesionario dentro de las instalaciones del club guarda estrecha relación con los fines y actividades propios de la demandada. Además, el club no acreditó que cumplió con las cargas que le impone el art. 30 LCT para eximirse de la responsabilidad solidaria.
- La Cámara modificó parcialmente la sentencia, excluyendo al club de la obligación de entregar los certificados previstos en los arts. 80 LCT y 12 inc. g) Ley 24.241, al no revestir la calidad de empleador directo.
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