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ACUÑA, CARLOS ROBERTO c/ FATE S.A. s/DESPIDO

El actor recurrió la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción. La Cámara revocó esa decisión y rechazó la excepción de prescripción.

Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Suspension de la prescripcion Despido indirecto Servicio de conciliacion laboral obligatoria

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Consideró que la demanda de conciliación laboral del 10/03/2016 interrumpió el curso de la prescripción bienal, por lo que la acción no se encontraba prescripta al momento de iniciarse el reclamo judicial el 12/07/2018. La Cámara sostuvo que el día a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción es el 14/01/2016, al ser el cuarto día hábil posterior a la carta documento de 08/01/2016 mediante la cual el trabajador se colocó en situación de despido indirecto. Asimismo, determinó que la presentación en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) suspendió el plazo de prescripción por 6 meses, conforme lo establece el art. 7 de la Ley 24.635.

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