CARDENAS GONZALEZ, GUSTAVO RAMON c/ PARAGUAY 1500 S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, pero confirmó la decisión de considerar incausado el despido y el otorgamiento de las indemnizaciones correspondientes.
Despido incausado, multa del art. 80 LCT, indemnizaciones de los arts. 9 y 15 LNE, horas extras.
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, que se fija en el 20/6/2002 en lugar del 25/5/2002 pretendido.
- Se confirma el resto de la sentencia, que consideró incausado el despido y otorgó las indemnizaciones correspondientes, pero rechazó la multa del art. 80 LCT.
- Los fundamentos principales fueron:
- La empresa no logró acreditar la causal de despido alegada, dado que no presentó testigos que corroboraran los hechos.
- El testimonio de la testigo Miozza para acreditar la fecha de ingreso previa a la registrada resultó vago e impreciso.
- Se confirmó la procedencia de las horas extras reclamadas, debido al análisis de los testimonios.
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