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BARRIOS, MARIANO GONZALO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad física y psicológica del trabajador y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.

Indemnizacion Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Examen preocupacional Higiene y seguridad laboral


¿Quién es el actor?

Mariano Gonzalo Barrios

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se determinó una incapacidad física del 3,5% y una incapacidad psíquica del 15%. La Cámara consideró que la ART no acreditó que las lesiones fueran preexistentes, por lo que debía responder por el siniestro. Además, se estableció que el daño psicológico debe ser indemnizado de manera autónoma, sin necesidad de guardar proporción con el daño físico. Fundamentos relevantes:
- "Es dable memorar que ya en 1972, hace 46 años, la ley 19.587 determinó comprendida en la higiene y seguridad en el trabajó -materia que la norma vino a regular
- a las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tuvieran por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo (art. 4°, incisos a y b)."
- "Coherente con esta perspectiva, la ley 24.557 declaró expresamente que solo quedarían excluidas de su régimen "[1]as incapacidades de/ trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación" (art. 6°, inciso 3.b)."
- "el daño psicológico ´comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende su vida individual y de relación´"

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