SUCARI, LEILA RENEE c/ COMERCIALIZADORA DE MEDIOS DEL INTERIOR S.A. s/DESPIDO
La actora demandó el despido y obtuvo la modificación del monto final de condena a su favor.
¿Quién es el actor?
Leila Renee Sucari
¿A quién se demanda?
Comercializadora de Medios del Interior S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto final de condena a $568.934,58, y confirmó el resto de lo resuelto.
La Cámara consideró que la actora mantenía una relación de dependencia con la demandada, en tanto realizaba tareas habituales de periodista para la revista "Rumbos", más allá de que hubiera realizado colaboraciones para otros medios. Respecto a la sanción por falta de entrega de certificados de trabajo, la Cámara la confirmó. Sin embargo, revocó la condena al pago de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, por considerarla improcedente al tratarse de un estatuto especial (ley 12.908). También revocó el rubro "integración mes de despido más S.A.C.", por no estar previsto en la ley 12.908.
Principales fundamentos:
- La ley 12.908 establece que para ser "colaborador permanente" se requiere un mínimo de 24 colaboraciones anuales, pero que dichas colaboraciones no deben corresponder a las "tareas habituales de los órganos periodísticos". En este caso, las tareas de Sucari eran habituales del quehacer periodístico, por lo que se considera que existía relación de dependencia.
- La sanción del art. 2 de la ley 25.323 no es aplicable a trabajadores regidos por estatutos especiales con un sistema indemnizatorio propio, como es el caso de la ley 12.908.
- Respecto a la tasa de interés aplicada, se confirma el criterio de aplicar la tasa activa del Banco Nación.
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