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LOPEZ HECTOR JOSE c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. s/DESPIDO

Trabajador desestima demanda por despido, confirmando que la empresa no estaba obligada a consignar en certificados su antigüedad previa ni a brindar prestaciones de la ART.

Ley 24 557 Prestaciones art Despido Certificados de trabajo Sucesion de empleadores

Despido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La empresa no estaba obligada a consignar en los certificados de trabajo la antigüedad previa del actor en otras empresas concesionarias, ni a otorgar las prestaciones de la ley 24.557 que corresponden a la ART. El actor no acreditó que continuaba impedido de prestar servicios pese al alta médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la empresa no tenía obligación de consignar en los certificados la antigüedad en empleos anteriores, sino sólo la fecha de ingreso a su servicio. Tampoco era responsable de brindar las prestaciones de la ley 24.557, que corresponden a la ART. Los incumplimientos invocados por el actor para considerarse despedido no se acreditaron.

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