Logo

LEA PLACE, GRACIELA DE FATIMA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

La trabajadora cuestionó las fechas de pago de la liquidación final y la indemnización por jubilación, reclamando intereses por mora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó nuevas fechas para el cómputo de los intereses.

Intereses moratorios Plazo de pago Relacion de empleo publico Liquidacion final Indemnizacion por jubilacion


- Actora: Graciela de Fátima Lea Place

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por pago extemporáneo de la liquidación final e indemnización por jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses para la indemnización por jubilación, determinando que debe contabilizarse a partir del 06/07/2018. Confirmó el resto de la sentencia. Los fundamentos principales son:
- La indemnización por jubilación prevista en el art. 24 del CCT Laudo 15/91 era exigible luego de transcurrido el plazo de los arts. 128 y 255 bis LCT, contados a partir del reconocimiento por la empleadora, es decir, desde el 06/07/2018.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la fijada por las Actas CNAT, al ser la más equitativa para compensar al acreedor por la mora.
- No hay capitalización de intereses, sino que se reclaman las diferencias no abonadas oportunamente más los intereses correspondientes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar