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NICOLINI, CARLOS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ajustando el cálculo de intereses y reduciendo los honorarios del perito médico.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Capitalizacion Perito medico

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1) Respecto a los intereses, estableció que la capitalización deberá practicarse anualmente a partir del 1º de enero de 2015 hasta la fecha de aprobación judicial de la liquidación, sin perjuicio de la aplicación del art. 771 del Código Civil y Comercial si la suma resulta desproporcionada. 2) Confirmó los honorarios de los letrados del actor, pero redujo los del perito médico al 6% del monto total de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre los intereses: Señaló que dado que el traslado de la demanda se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la capitalización debe efectuarse desde el 1º de agosto de 2015.
- Sobre los honorarios: Consideró que los regulados a la representación letrada del actor no lucen excesivos, pero los del perito médico resultan elevados.

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