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ACOSTA, CRISTIAN GABRIEL c/ ANCOFRIG S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Se desestimaron las excepciones de incompetencia y cosa juzgada deducidas por la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

Competencia Accidente laboral Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27 348

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Apelado confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado las excepciones de incompetencia y cosa juzgada interpuestas por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para determinar la competencia, se debe atender principalmente a los hechos expuestos en la demanda y el derecho invocado.
- Del análisis de los hechos, surge que todos los elementos relevantes (lugar de trabajo y domicilio del trabajador) se configuraron en la Provincia de Chubut, que al momento de la interposición de la demanda no se encontraba adherida a la Ley 27.348. Por lo tanto, no resulta aplicable el diseño de acceso a la jurisdicción previsto en dicha ley.
- En consecuencia, resultó inoficioso analizar los restantes planteos.

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