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BARRAGAT, GABRIEL FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador apeló el cálculo de la compensación por incapacidad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó el criterio de la primera instancia, desestimando los recursos del trabajador.

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Impugnación del cálculo de la compensación por accidente de trabajo, solicitando que se tome como referencia la mejor retribución devengada y se reconozca la reparación accesoria del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios del trabajador. Consideró que el legislador ha fijado bases ciertas para la determinación del crédito, tomando como referencia el promedio mensual de los salarios devengados en el año previo a la primera manifestación invalidante, con actualización de los valores. Esto no vulnera el orden público laboral ni derechos constitucionales. Además, en primera instancia ya se había reconocido el crédito por el art. 3° de la ley 26.773, por lo que no había agravio que reparar en alzada. Respecto a la aplicación de los incisos a y b del art. 770 CPCC, fueron rechazados por resultar improcedentes en este caso.

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