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BATALLA FEIJO, ARTILEY c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TUCUMAN 1958 s/DESPIDO

El trabajador recurrió el rechazo de sus pretensiones indemnizatorias por despido, pero la Cámara confirma que la notificación para iniciar los trámites jubilatorios fue válida y el consorcio actuó de manera ajustada a derecho.

Notificacion Jubilacion Lct Carta documento Despido Plazo de un ano

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las pretensiones indemnizatorias del trabajador. Los fundamentos principales son:
- Se acreditó que la carta documento de intimación a jubilarse fue enviada al domicilio correcto y recibida, por lo que se considera que entró en la esfera de conocimiento del trabajador.
- El carácter recepticio de la notificación no exige que el destinatario tenga conocimiento efectivo, sino que el mensaje haya podido llegar a destino y el trabajador haya obrado con la diligencia necesaria.
- Por lo tanto, al momento del envío de la carta documento rescisoria, había transcurrido el plazo de un año previsto por el art. 252 de la LCT, lo que llevó a considerar ajustada a derecho la extinción del contrato.

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