BATALLA FEIJO, ARTILEY c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TUCUMAN 1958 s/DESPIDO
El trabajador recurrió el rechazo de sus pretensiones indemnizatorias por despido, pero la Cámara confirma que la notificación para iniciar los trámites jubilatorios fue válida y el consorcio actuó de manera ajustada a derecho.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las pretensiones indemnizatorias del trabajador.
Los fundamentos principales son:
- Se acreditó que la carta documento de intimación a jubilarse fue enviada al domicilio correcto y recibida, por lo que se considera que entró en la esfera de conocimiento del trabajador.
- El carácter recepticio de la notificación no exige que el destinatario tenga conocimiento efectivo, sino que el mensaje haya podido llegar a destino y el trabajador haya obrado con la diligencia necesaria.
- Por lo tanto, al momento del envío de la carta documento rescisoria, había transcurrido el plazo de un año previsto por el art. 252 de la LCT, lo que llevó a considerar ajustada a derecho la extinción del contrato.
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