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BRONER, SERGIO GUSTAVO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales e indemnizatorias, alegando un supuesto de interposición fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de esos reclamos por no acreditarse los presupuestos del artículo 29 LCT.

Responsabilidad solidaria Beneficios sociales Principio in dubio pro operario Interposicion fraudulenta Bienes de trabajo

Diferencias salariales e indemnizatorias, alegando interposición fraudulenta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los reclamos del actor. El tribunal consideró que no se acreditó el supuesto de interposición fraudulenta del art. 29 LCT, ya que Unisys fue contratada por HSBC y Unilever para prestar servicios informáticos, no para proveer mano de obra. Tampoco se consideró probado el uso personal de la telefonía celular y notebook otorgadas al actor. Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad solidaria del art. 29 LCT requiere un supuesto de interposición fraudulenta, no verificado en el caso, donde Unisys prestaba servicios informáticos a terceros.
- El principio "in dubio pro operario" no es aplicable ante la falta de prueba del alegado supuesto del art. 29 LCT.
- Los gastos de medicina prepaga son considerados "beneficios sociales" no remunerativos.
- La entrega de teléfono celular y notebook no acreditó uso personal, sino como herramientas de trabajo.

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