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MEANA IBARRA, JOSE LUCIO c/ MEDICUS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que existió entre las partes una relación de trabajo dependiente.

Relacion de dependencia Contrato de trabajo Profesional independiente Presuncion art 23 lct Facturacion de servicios

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que existió entre las partes una relación de trabajo dependiente. La Cámara analizó la prueba testimonial y consideró que el actor prestó servicios como médico de emergencias para la demandada, utilizando herramientas de su propiedad, debiendo atender pacientes conforme a las directivas de la accionada. Señaló que la calificación profesional del actor no excluye la posibilidad de una relación laboral dependiente, y que el hecho de facturar sus servicios no modifica la naturaleza del vínculo. Aplicó la presunción del art. 23 LCT, al considerar que la demandada no logró acreditar que los servicios no fueron prestados en relación de dependencia.

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