GUERRA, JOSE HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demanda por daño psicológico derivado de accidente laboral, pero la Cámara confirma el rechazo al considerar que no hubo acreditación del nexo causal.
Daño psicológico derivado de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la indemnización por daño psicológico. Consideró que si bien el perito estimó un 5% de incapacidad psicológica, no se acreditó que el accidente haya acentuado los rasgos de personalidad de base del actor, ni episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o necesidad de tratamiento medicamentoso. Además, el perito no identificó los elementos objetivos que sustentaban su informe ni el nexo causal con el accidente. La Cámara concluyó que no existía una relación causal adecuada entre el bajo impacto del accidente y el daño psicológico diagnosticado.
Fundamentos principales:
- Para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto, lo cual no se acreditó.
- El perito no realizó un análisis exhaustivo y detallado de la personalidad básica, biografía, duelos, respuesta afectiva, expectativas laborales y relaciones personales del actor, como lo requiere la normativa.
- Según la teoría de la causalidad adecuada, no se advierte una posible relación causal entre el infortunio sufrido (traumatismo de mano) y el daño psicológico diagnosticado.
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