SILVEIRO, ROSA GRACIELA RAMONA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora recurrió la sentencia que admitió parcialmente su reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la incapacidad física del 35% pero revocó la incapacidad psíquica reconocida.
Incapacidad derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad física de la trabajadora en el 35% de la t.o. y excluyendo la incapacidad psíquica. Ordenó que la determinación y ejecución del crédito se lleve a cabo en el juzgado de origen.
Los principales fundamentos fueron:
- La incapacidad física del 35% fijada por la perita médica se encuentra debidamente fundada en los estudios realizados y en la aplicación del baremo oficial.
- La incapacidad psíquica no fue reclamada ni considerada en la instancia administrativa previa, por lo que no corresponde su reconocimiento en esta etapa.
- Se difiere el tratamiento de los agravios sobre honorarios hasta que se resuelva la determinación del crédito en el juzgado de origen.
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