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SILVEIRO, ROSA GRACIELA RAMONA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora recurrió la sentencia que admitió parcialmente su reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la incapacidad física del 35% pero revocó la incapacidad psíquica reconocida.

Recurso de apelacion Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente laboral Baremo Determinacion y ejecucion de credito

Incapacidad derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad física de la trabajadora en el 35% de la t.o. y excluyendo la incapacidad psíquica. Ordenó que la determinación y ejecución del crédito se lleve a cabo en el juzgado de origen. Los principales fundamentos fueron:
- La incapacidad física del 35% fijada por la perita médica se encuentra debidamente fundada en los estudios realizados y en la aplicación del baremo oficial.
- La incapacidad psíquica no fue reclamada ni considerada en la instancia administrativa previa, por lo que no corresponde su reconocimiento en esta etapa.
- Se difiere el tratamiento de los agravios sobre honorarios hasta que se resuelva la determinación del crédito en el juzgado de origen.

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