BARTELLINI, MARIA VERONICA c/ ATENCION AMBULATORIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido incausado, pero la Cámara modificó parcialmente la sentencia y aumentó el monto de condena.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $188.589,80. Confirmó la decisión de considerar no acreditado el ejercicio abusivo del ius variandi, pero ordenó el pago de la multa del art. 80 LCT. Además, recalculó la mejor remuneración de la actora.
Fundamentos relevantes:
- La rebeldía de una de las demandadas no implica tener por acreditados todos los hechos de la demanda, ya que las defensas de la otra codemandada que contestó favorecen a ambas.
- No se acreditó el ejercicio abusivo del ius variandi, ya que los testimonios y pruebas no fueron suficientes.
- Corresponde condenar al pago de la multa del art. 80 LCT, ya que la demandada no cumplió adecuadamente con la obligación de expedir los certificados allí previstos.
- Corresponde recalcular la mejor remuneración de la actora, considerando $43.953,77 y no $48.318,82 como había determinado la jueza de primera instancia.
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