GOIBURU TORALES, MARCIAL Y OTRO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Los padres del trabajador fallecido promovieron demanda por cobro de prestaciones previstas en la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por prestación dineraria de pago único y actualización de los mismos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Marcial Goiburu Torales y Delia Lugo (padres del trabajador fallecido Rubén Goiburu Lugo), demandaron a Berkley International Art SA por el cobro de las prestaciones previstas en la ley 24.557 por la muerte de su hijo, quien falleció en un accidente de tránsito al ir del trabajo a su domicilio. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar a los actores la prestación del art. 15.2 y del art. 11 ap. 4 de la ley 24.557, por un monto total de $82.005. Ambas partes apelaron. La Cámara modificó la sentencia de grado, estableciendo que el Ingreso Base Mensual (IBM) del trabajador fallecido se calcule utilizando el detalle de remuneraciones y actualizándolo mediante el índice RIPTE, lo que arrojó un IBM de $375,44. En base a ello, fijó la prestación por art. 15.2 en $35.816,97 y mantuvo la de $50.000 del art. 11 ap. 4, totalizando $85.816,97. Asimismo, estableció que el capital definitivo se actualizará por RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, y se le adicionará un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente y hasta la práctica de la liquidación. A partir de allí, se aplicará el interés de la tasa activa del Banco Nación.
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