Logo

POTENTE, SILVIA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó incapacidad derivada de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psíquica del 10% como consecuencia de los hechos debatidos.

Intereses Relacion de causalidad Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Regulacion de honorarios

Incapacidad derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psíquica del 10% al actor. Los fundamentos principales fueron:
- La Cámara desestimó los argumentos de la aseguradora sobre la extemporaneidad del reclamo por daño psíquico y la supuesta desproporción con la incapacidad física. Destacó que el daño psíquico tiene entidad propia y no está necesariamente ligado a la incapacidad física.
- La Cámara consideró que el informe pericial psicológico tenía sólidos fundamentos científicos y técnicos, y que el juez de primera instancia realizó una adecuada adecuación al baremo aplicable.
- Respecto a la fecha de inicio de intereses, la Cámara consideró aplicable la ley 27.348 que establece que los intereses corren desde la primera manifestación invalidante, ocurrida en este caso con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
- La Cámara confirmó también los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por entenderlos razonables.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar