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FIORENZA, ANTONIO JAVIER c/ VENTURI HNOS. S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el trabajador no acreditó el inicio de la relación laboral en la fecha alegada.

Recurso de apelacion Carga de la prueba Testigo unico Despido indirecto Registro de antiguedad Sucesion empresaria

Despido indirecto e indemnizaciones por antigüedad y categoría incorrectamente registrada

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda al concluir que el actor no acreditó que ingresó a trabajar para la demandada el 17/5/2002 como sostuvo, sino el 17/7/2002 cuando fue registrado por la empresa. La Cámara consideró que el único testigo que declaró sobre esa cuestión no resultó suficiente para tener por probada la fecha de ingreso alegada. Tampoco se configuró un ejercicio abusivo del ius variandi ni un incorrecto registro de la categoría profesional. Fundamentos principales:
- "De acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, era deber del accionante acreditar que ingresó a las órdenes de Venturi Hnos SA el 17/5/2002 y no el 17/7/2002, cuando fue dado de alta por la empresa."
- "Concuerdo con la señora jueza a quo en que lo expuesto por Salinas es ineficaz para tener por cierto que el pretensor ingresó a las órdenes de Venturi Hnos SA dos meses antes de ser registrado por la compañía."
- "Amén de lo endeble de la crítica -que, en este punto, roza la deserción (art. 116 de la LO)-, quiero agregar que ni el cesionario de un vínculo dependiente ni quien adquiere un establecimiento tienen la obligación de registrar en sus libros contables la fecha en la cual el trabajador comenzó a prestar tareas en favor del cedente o del transmitente, pues en el libro del artículo 52 de la LCT solo se deben consignar datos reales -como lo es la fecha en que el empleado comenzó a revestir a sus órdenes
- y no incurrir en anotaciones ficticias."

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