ROSSOTTI, JUAN MANUEL c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la incorrecta calificación de los adicionales compensación mensual por tarifa telefónica y compensación mensual por viáticos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y admitió las diferencias salariales reclamadas.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Rossotti
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por incorrecta calificación de los adicionales "compensación mensual por tarifa telefónica" (CTT) y "compensación mensual por viáticos" (CMV).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y admitió las diferencias salariales reclamadas, considerando que tanto el CTT como el CMV tienen naturaleza salarial y deben incidir en el cálculo de vacaciones, horas extras y aguinaldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El CTT y el CMV son sumas fijas mensuales que constituyen remuneración y no pueden ser calificados como "beneficios sociales" no sujetos a la normativa laboral sobre salarios.
- La calificación convencional de estos rubros como "no remunerativos" no puede prevalecer sobre la normativa legal y constitucional que define al salario de manera amplia.
- El trabajador no puede renunciar a sus derechos salariales por aplicación del principio de irrenunciabilidad.
- Se modificó el período de condena hasta febrero de 2019 y se confirmó la tasa de interés aplicable.
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