AYALA, JESUS DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador recurrió la sentencia que desestimó su demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la decisión al considerar que la afección psíquica no se relacionaba con el siniestro en cuestión.
Reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia que desestimó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La mera afirmación de arbitrariedad de la sentencia por apartarse del dictamen pericial no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido, por lo que el recurso se encuentra desierto.
- Aun cuando un daño psicológico no requiere necesariamente un daño físico, en este caso la afección psíquica se vinculó a limitaciones físicas que no se acreditaron respecto del accidente en cuestión. Además, el relato del accidente que menciona la psicóloga no se corresponde con el siniestro objeto de estas actuaciones.
- En consecuencia, al no haberse probado incapacidad asociada al accidente del 7 de enero de 2016, se confirma el rechazo de la demanda.
- En cuanto a los honorarios, se consideraron adecuadamente retributivos.
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