Logo

TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. c/ CARBONE, MARIA DEL CARMEN s/CONSIGNACION

La empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. apeló una sentencia que hizo lugar a la acción de consignación promovida por la misma y al allanamiento efectuado por la Sra. Carbone. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia.

Intereses Honorarios Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Progenitores Art 248 lct


¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

María del Carmen Carbone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de indemnización por fallecimiento del trabajador Héctor Marcelo Gentelesca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de consignación y al allanamiento de la Sra. Carbone. Consideró que correspondía a los padres del causante (Sr. Gentelesca) percibir la indemnización del art. 248 de la LCT, en línea con la interpretación jurisprudencial de dicha norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 248 de la LCT establece una remisión expresa a la ley 18.037, por lo que corresponde aplicar la enumeración de beneficiarios allí prevista (progenitores).
- Esta interpretación se impone por el principio in dubio pro operario y por adecuarse al sentido protectorio de la familia que inspira el instituto.
- Los intereses deben computarse desde la exigibilidad de la indemnización (fecha del fallecimiento) hasta el pago efectivo, dado que la empresa se opuso al cobro.
- Los honorarios regulados resultan adecuados conforme la labor profesional, la índole de la cuestión y las características del proceso laboral.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar