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ALTAMIRANO, SEBASTIAN PABLO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al reducir el grado de incapacidad psíquica reconocido.

Honorarios Incapacidad fisica Relacion causal Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Actualizacion de intereses

Reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/09/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad física del 10% de la total obrera, pero redujo la incapacidad psíquica del 5% al 0% de la total obrera. Asimismo, modificó el sistema de actualización de intereses aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psíquica no se encontraba debidamente acreditada ni existía relación causal adecuada con el accidente.
- Corresponde aplicar la tasa de interés prevista en el art. 12 de la Ley 27.348 (tasa activa del Banco de la Nación Argentina).
- Los honorarios regulados fueron confirmados.

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