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MOSTAJO, ROQUE DAVID c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador recurre el cálculo de intereses en sentencia por accidente laboral. La Cámara modifica la sentencia y ordena computar los intereses desde la fecha del siniestro.

Danos y perjuicios Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Liquidacion de intereses Recomposicion patrimonial del trabajador

Accidente laboral. Cuestiona liquidación de intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para ordenar que los intereses se liquiden desde la fecha del siniestro (18/02/2016) y no desde la consolidación del daño (18/02/2017) como había resuelto el juez de primera instancia. Confirma lo demás decidido en la sentencia apelada. Los principales fundamentos fueron:
- La doctrina del Acuerdo Plenario N° 328 establece que los intereses deben correr desde la fecha del siniestro.
- Aunque el juez Pose había propiciado anteriormente que los intereses se cuenten desde el alta médica, sus colegas consideran lo contrario, por lo que prefiere no hacer una disidencia.
- Aceptar la tesis del trabajador de topar los intereses "licuaría el crédito" y destruiría la finalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo de recomponer el patrimonio del trabajador.

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