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SABATINO, GABRIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el reconocimiento de la incapacidad y el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 26 773 Ley 24 557 Computo de intereses

Accidente in itinere del 28/09/2014 y pago de la correspondiente indemnización

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los intereses deben correr desde la fecha del siniestro (28/09/2014) y no desde el alta médica, ya que el trabajador debió acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su incapacidad. Esto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 26.773 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y peritos no se consideran excesivos.

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